YA TENGO MI DINERO...SAQUE PRESTAMOS BANCARIOS PARA COMPRAR UN PREDIO EN SANTA ROSA
A TAN SOLO 50 CENTIMOS EL METRO CUADRADO......ES UN PRECIO EXCELENTE PARA CONVERTIRME EN EL TIEMPO EN UN HOMBRE RIQUISIMO...........
EN SUNARP--ME INFORMARON:
---ESE TERRENO NO TIENE TITULO
---ESE TERRENO NO ESTA INSCRITO--
---POR ESO SE LO VOY A COMPRAR AL POSESIONARIO----
Foto: Este Posesionario de Mancora..vende ..5 hectareas
---TIENE CONSTANCIA DE POSESION.....
---PAGO DE ARBITRIOS POR CINCO AÑOS--
ESO SIGNIFICA QUE ESTA EN REGLA...................
Esta es la forma de razonar de personas que no poseen estudios superiores.
Y que se dejan seducir por estafadores que trabajan de la mano de notarios astutos, que dan apariencia de legalidad a contratos de compra venta de derechos de posesion, con los que personas muy habiles estafan a otras que se creen muy vivas.
L a estafa con estos seudo contratos consiste en que tu mediante un ardid ----engaño---- te convencen para buscar una fuerte suma de dinero y corres a un banco sacas plata prestada, para comprar un bien inmueble que aunque no tenga titulo, aunque no tenga inscripcion en los Registros Publicos , si tiene un dueño, que es : el Estado Peruano, representado por la poderosa Superintendencia de Bienes Nacionales Estatales.
Pagas creyendo que tu operacion es totalmente legal-
¿Porque lo crees?
Porque la estas haciendo por Notario Publico.
¿Como puede ud descubrir el engaño?
Simple.
Ponga como condicion al notario
que le dice que el va a hacer la minuta,
que lo eleve a escritura publica...inmediatamente...
...............y ud podra ver como el notario le dira.......QUE NO PUEDE HACERLO
.........y ud podra observar que la operacion de compra venta, la minuta, no es legal, y podra darse cuenta que a ud lo estan embaucando.
Si fuera legal un Contrato de Trasferencia de Derechos de Posesion, ¿porque razon no puede ser elevado a escritura publica?........
Respuesta:
Porque quien esta vendiendo NO ES PROPIETARIO.
El vendedor es solo un vulgar posesionario, una persona "indigente" que vive como una suerte de guardian, esperando que aparezca un estupido, para venderle su posesion.
Posesionario de Terrenos
NOTARIOS-JUECES
DAN APARIENCIA DE LEGALIDADA ESTAFAS BIEN PLANIFICADAS
CON ESTO:
1.- CONSTANCIA DE POSESION DE MUNICIPIO
ACTA DE INSPECCION JUDICIAL-CONSTATACION DE PRESENCIA FISICA EN TERRENO--DEL POSESIONARIO--
PAGO DE ARBITRIOS DEL POSESIONARIO
Con estos papeles es que engañan a personas sin estudios superiores...........que creen que todo es legal, porque el vendedor, que es un indigente, que ha vivido o vive en el predio diez años, lo que un juez a verificado..............y .es como si fuera una especie de seudo propietario..........
Y le pàgan en una notaria mediante transferencia bancaria todavia, para una mayor garantia............
y años despues cuando la SBN VA CON LA POLICIA A DESALOJARLOS recien se dan cuenta del engaño y incluso lo que construyeron con tanto sacrificio lo demuelen, derriban y los botan, por orden judicial.
Luego buscan Abogados....para que los ayuden a adueñarse del predio del Estado.....
y le dicen al letrado.......todo fue legalmente....ante notario publico......tenemos la minuta.....jajajajajajajajajaja
buscamos su ayuda para demandar a los vivos de la SBN...
y LA SBN SE RIEN DE ELLOS.....
SI UD FUE VICTIMA DE ESTO EN UNA NOTARIA PIDA UD
HAGA UD LA RESOLUCION DEL CONTRATO Y PIDA LE DEVUELVAN SU DINERO......CUANTO ANTES SEA MEJOR UBIQUE AL POSESIONARIO Y DENUNCIELO POR ESTAFA...............INCLUIDO AL NOTARIO....
ESO DEBEN DE HACER............RESOLVER INMEDIATAMENTE EL CONTRATO....................
EL CONTRATO DE TRASFERENCIA DE DERECHOS DE POSESION DE UN TERRENO EN SANTA ROSA Y EN MANCORA........PLAYAS NORTEÑAS---ANTE NOTARIO PUBLICO----ES HOY LA ESTAFA MAS FRECUENTE-----------------
NO COMPRE PREDIOS CON CONSTANCIA DE POSESION....LO PERDERA DE TODOS MODOS EN EL TIEMPO......
(ACEP HANS KENSEL TE INFORMA).
FUNCIONARIOS DE SBN SE ENRIQUECEN CON EL TRAFICO DE TERRENOS QUE SE VENDEN EN NOTARIAS.....CON CONSTANCIAS DE POSESION Y QUE LUEGO ELLOS RECLAMAN COMO SUYOS.............................
En nuestro país, lamentablemente, existe lo que se conoce en el argot criollo como “tráfico de terrenos”, focalizado sobre todo en toda la zona costera del Perú. El modus operandi
estaría compuesto por algunas personas —naturales o jurídicas— que
“capturan” determinadas extensiones, tipo lotes, de terrenos a lo largo y
ancho de las costas ribereñas, para luego de ello “traficarlas” al
mejor postor: lo más grave es que se trataría no solo de lotes que
pertenecerían a particulares, sino también al sector público,
enriqueciéndose ilegalmente no solo los vendedores sino también algunos
agentes públicos.
Como se sabe, esta modalidad ha sido una constante en nuestro país, y
el combate del Estado contra esta delincuencia es sumamente complejo,
ya que ha adquirido cierta institucionalidad en ciertos estamentos
sociales —se vale de la propia estructura de la organización estatal—,
pues se trata de una verdadera red criminal, en la cual están
involucrados policías, políticos, ronderos, notarios públicos, y hasta
magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público en toda su
jerarquía, como se ha visto en varios casos mediáticos.
la Constancia de Posesion es un engaño.....
porque no te convierte en propietario de nada........
Los municipios usando seudo posesionarios, notarios publicos, ronderos y otros malos funcionarios, venden terrenos a todo lo largo de la costa peruana............que cuando ud consulta en SUNARP---le dicen a ud. que el predio no tiene a ningun propietario, ........para que ud se anime a comprarlo, para que ud pague por el inmueble 35 mil 40 mil.....60 mil soles y para ello se lo dan incluso con Constancia de Posesion de la propia Municipalidad y con historial de pagos de arbitrios y de esa forma engañan , estafan a personas que no saben nada de propiedad inmueble y los llevan a una notaria y alli firman Seudo Contratos de Trasferencia de Propiedad, les hace la Minuta y todo........pero una transferencia de derechos de Posesion , no te sirve para nada........................porque no has comprado un inmueble solo "derechos de posesion", lo que significa que el verdadero propietario, la SBE,te lo quitara sin ningun problema y te botara del predio.....................
El peruano es terco y poco culto y por eso es facil de engañar, embaucar, y termina siendo victima de su propia ignorancia.
Le venden predios en Santa Rosa, Mancora, Paracas y otros lugares de la costa peruana, en notarias publicas y creen estupidamente que porque hicieron todo por notario publico.........todo es legal.
La ignorancia del peruano es muy grande y por eso es que miles de personas compran diariamente predios enormes sin titulo, con simples contratos de transferencia de posesion.........y pagan como uduotas 35 nil 45 mil 50 mil soles y hasta 70 mil soles y no son dueños de absolutamente nada.
La fiscalia, el ministerio publico es tambien culpable porque no detiene esta practica funesta que empobrece a ciudadanos que usan los ahorros de toda su vida o sacan prestamos de 100 mil soles para ser dueños de predios que pertenecen a la SBE----
Estas personas en el tiempo tres, cuatro años despues son desalojadas y lloran y hacen denuncias penales que terminan siendo archivadas porque ellos no son propietarios de nada y no quieren reconocer que una Ley le reconoce a la SBE, la propiedad de esos enormes predios abandonados..............
CONSIDERACIONES LEGALES-FUENTE :LEGIS PE.
El nuevo delito (artículo 376-B) se sustentó básicamente en que se
producían invasiones ilegales en diversas áreas de seguridad, lo que
ponía en riesgo las instalaciones y la propia seguridad de los invasores[1];
en otras palabras, en lo que respecta a este tema, la Ley 30327 busca
simplificar e integrar permisos y procedimientos para la aplicación de
derechos de servidumbre, derechos de vías y expropiaciones de bienes
inmuebles para proyectos de infraestructura y los denominados de “gran
envergadura” a favor de los inversionistas, poniendo en riesgo el
derecho de propiedad y posesión que tienen las comunidades campesinas y
nativas sobre sus tierras.
En consecuencia, entendemos que la legitimidad del derecho penal en
este tipo de situaciones concretas, es decir, la excepcionalidad del
recurso penal (como ultimaratio) está totalmente
justificada en términos de política criminal; otra cosa muy distinta es
la técnica legislativa utilizada en el Código Penal;
es decir, quizá se debió incorporar una agravante específica, por
ejemplo en el delito de abuso de autoridad o, en todo caso, quizá haber
utilizado una circunstancia agravatoria específica —por la condición
especial del sujeto activo— en el delito de usurpación inmobiliaria.
Definitivamente, con la sanción jurídico-penal del delito de
otorgamiento ilegítimo de derechos sobre inmuebles, el legislador
peruano ha optado por reafirmar el mensaje político-criminal de que el
funcionario público, al ejecutar sus funciones públicas en el ámbito de
la adquisición de bienes inmuebles públicos y privados, debe cuidar
siempre los límites que las leyes —o reglamentos— le imponen en este
ámbito. Sin embargo, la reacción jurídico-penal no procede frente a
cualquier acto de ilegalidad funcional, cuya sanción en todo caso
corresponderá al derecho administrativo sancionador o disciplinario,
sino únicamente frente a actos ilegales graves.
El legislador penal nacional entiende que esta modalidad delictiva es
en realidad de una variante específica del delito de abuso de
autoridad, en la cual el agente público extralimita —de manera
intencional— sus funciones legales, y seguro en la mayoría de veces con
algún interés económico, otorgando títulos de posesión y/o propiedad a
quien por ley no le corresponde, violando el sistema jurídico.
Según la ubicación sistemática de la norma en cuestión en el Código Penal, el bien jurídico protegido en forma general-global sería la Administración Pública”[2].
Sin embargo, también debemos de ubicar aquí un bien jurídico
específico, el cual sería el resguardar la legalidad en las formas y
condiciones para la adquisición de los bienes inmuebles públicos y
privados.
LA LEY NO SANCIONA A LOS MALOS FUNCIONARIOS QUE OTORGAN CONSTANCIAS DE POSESIONILEGALMENTE Y FACILITAN LA ESTAFA......
Otorgar ilegítimamente derechos de posesión, emite títulos
de propiedad sobre bienes de dominio público, bienes de dominio privado
estatal o bienes inmuebles de propiedad privada.
En primer lugar, el legislador patrio señala el verbo rector
“otorgar” derechos de posesión sobre bienes de dominio público o bienes
de dominio privado estatal, o bienes inmuebles de propiedad privada.
Según su significado gramatical, “otorgar” implica que debe haber una
autoridad involucrada, una dependencia del Estado
para ser más exactos. Como es sabido, la autoridad pública puede
otorgar, por ejemplo, permisos que habilitan a los ciudadanos a realizar
algo.
El verbo “otorgar” —según
Rojas Vargas— implica expedir títulos o autorizar derechos de posesión
conforme a exigencias o requisitos no contemplados en las leyes
vigentes. […]. Este delito tiene como base necesarios filtros
administrativos que establecen el contenido de la falta de disciplinaria
y por ende permiten una diferenciación de la relevancia penal de la
administrativa. Otorgar ilegalmente derechos de posesión o emitir
ilegalmente títulos de propiedad supondrá entonces una conducta
arbitraria y dolosa injustificada que llega a lesionar seriamente el
servicio público y por lo mismo la imagen de la administración[8] (¿cita textual?). Por su parte, Salazar Sánchez y Llamoja Hilares nos dicen que
La
configuración de la imputación objetiva solo exige la creación de
riesgos jurídico-penales no permitidos por los 23, 24, 25 y 376-B. Dicha
creación de riesgos jurídicos-penales prohibidos tiene lugar cuando un
funcionario-en colaboración de un intraneus-realiza las conductas
descritas en el 376-B, por ejemplo, otorga derechos o títulos al margen
de la normatividad que rige tal procedimiento.[9]
La legislación penal habla de “derechos de posesión”, que son
aquellas facultades de uso de disfrute que se adquieren generalmente por
el paso del tiempo cumpliendo con los requisitos del Código Civil y la
ley de la materia. Quienes lo otorgan generalmente serían un juez (de
Primera Instancia, o de Paz si fuera un terreno rústico) o también un
notario público. Lo mismo podríamos decir para el caso de los títulos de
propiedad que otorga una autoridad pública. Además, se debe tener en
cuenta que el legislador penal se refiere a “bienes de dominio
público/dominio privado-estatal o bienes privados”. Sobre este punto,
tenemos que remitirnos a La Ley General del Sistema Nacional de Bienes
Estatales, Ley 29151, vigente a partir del 15 de marzo de 2008, fecha en
que se publicó su reglamento, que constituye el primer marco jurídico
nacional con rango legal orientado a disciplinar la categoría genérica
de los bienes estatales.
UD PUEDE SER DENUNCIADO POR DELITO DE USURPACION--TRAFICO DE TERRENOS SI COMPRA PREDIOS CON CONSTANCIA DE POSESION-----
Lima, 12 de mayo de 2021.-
Durante el pasado meses de abril y lo que va de mayo, la
Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), entidad adscrita al
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ha recuperado 1 437
950.26 m2 de terrenos del Estado en las regiones de Lima, Ica y Piura
Los predios recientemente recuperados en
la región Lima se encuentran ubicados, dos de ellos, en el distrito de
Villa María del Triunfo los cuales suman en conjunto más de mil m2. En
el distrito de Lurín se recuperó un predio de aproximadamente 900 m2 y
en el distrito de Santa Rosa otro predio de casi 10 mil m2.
La provincia de Huaura fue otra de las
localidades donde se recuperó el terreno del Estado más extenso de este
grupo de terrenos recuperados. El predio tiene una extensión aproximada
que supera el millón trescientos mil de m2.
En los lugares se encontraron módulos
precarios de calamina y cercos perimétricos a base de palos y alambre de
púas, los mismos que fueron retirados del lugar de manera pacífica. En
todas las intervenciones realizadas se contó con el apoyo de la Policía
Nacional del Perú.
Otros predios recuperados
De igual forma, en la región Piura se
recuperó un predio de 10 mil m2, mientras que en la región Ica se
recuperaron dos terrenos del Estado los cuales suman más de 97 mil m2.
Cabe destacar que, las recuperaciones
extrajudiciales se realizan en aplicación de los artículos 65° y 66° de
la Ley 30230, los cuales señalan que el Estado puede ejecutar acciones
legales inmediatas para cautelar el patrimonio nacional, con la
finalidad de repeler todo tipo de invasiones y ocupaciones ilegales en
los predios de propiedad del Estado.
Asimismo, es importante señalar que de
acuerdo con el Código Penal vigente, los delitos por usurpación y
tráfico ilícito de terrenos estatales son sancionados con 5 a 12 años de
pena privativa de la libertad.