miércoles, 20 de julio de 2022

jueves, 14 de julio de 2022

MULTAN CON CINCO MILLONES A UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI--

 


SUNEDU SANCIONA CON MULTA DE MÁS DE 5 MILLONES DE SOLES A UJCM POR FUNCIONAR EN 6 REGIONES SIN TENER AUTORIZACIÓN

El Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria a través de la RESOLUCION DEL CONSEJO DIRECTIVO N.°025-2019-SUNEDU/CD recaído en el EXPEDIENTE N.° 0138-2017-SUNEDU/02-14, disponen la sanción económica por mas de 5 millones de soles a la Universidad José Carlos Mariátegui.

Es decir con seis (6) multas que en total suman 1,196.30 UIT por incurrir en la infracción tipificada como muy grave en el numeral 1.1 del Anexo «Tipificación de Infracciones a la Ley N. 30220, Ley Universitaria» del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la SUNEDU, aprobado mediante Decreto Supremo N. 018-2015-MINEDU„ habiéndose verificado la prestación del servicio de educación superior universitario en diversas regiones del país, cuyos establecimientos no contaban con la autorización o licencia respectiva.

La irresponsabilidad y el mal manejo por parte de las autoridades universitarias la SUNEDU, ratifica la sanción apelada, porque la Universidad José Carlos Mariátegui en periodos en los que estaba prohibida la creación y funcionamiento de establecimientos fuera del departamento de la sede principal de la universidad, la UJCM creó y puso en funcionamiento los siguientes ocho (8) establecimientos (en adelante, los establecimientos cuestionados):

1.-Departamento de Apurimac, provincia de Andahuaylas, distrito de Andahuaylas.

2.-Departamento de Arequipa, provincia de Arequipa, distrito de Arequipa.

3.-Departamento de Lima, provincia de Lima, distrito de San Isidro.

4.-Departamento de Lima, provincia de Lima, distrito de Jesús María.

5.-Departamento de Lima, provincia de Lima, distrito de Villa María del Triunfo. Departamento de Puno, provincia de Puno, distrito de Puno.

6.-Departamento de Cusco, provincia de Cusco, distrito de Wanchaq.

Este proceder le ha costado a la Universidad José Carlos Mariátegui el pago de 1,196.30 IUT que convertido al costo en soles por cada UIT al costo establecido al 2019 de 4,200 soles por cada UIT significó un desembolso de S/.5´024,460.00 soles, sin embargo tan igual como con la deuda contraída con la SUNAT y en este caso con la SUNEDU, no hubo sanción alguna contra los responsables que provocaron el perjuicio a la Universidad Moqueguana.

 INDECOPI LA TIENE MULTADA TAMBIEN  POR VARIAS INFRACCIONES MIRE UD AQUI...


TESTIMONIO DE UN ALUMNO.-JOSE CARLOS MARIATEGUI:"EL REHEN DEL RECTOR   Y DE OSA-Oficina de Servicios Academicos-UJCM "

 

Mi código es 14206CO88D, MI nombre es Pedro Alejandro Reyes Ramos, tengo 62 años, mi DNI es 07899680, mi domicilio es Av Villa Maria 483---Distrito de Villa María del Triunfo, Provincia y Región de Lima.Soy alumno de Universidad José Carlos Mariátegui, en proceso de cierre, al no alcanzar el licenciamiento.

2º Me convertí en una persona antipática para dicha institución, porque el año 2020 denuncie ante Indecopi Y ante Uds. el incumplimiento de los horarios de clases, por parte de una catedrática qué no cumplía con los horarios de clases, no dictaba, pero figuraba como si, si lo hiciera, haciendo firmar a los alumnos, Listas de Asistencia, en las que aparecían numerosos alumnos, dando fe de haber recibido clases, cuando no había realmente ninguna. Se trata de la Dra. Ana Cecilia Alegría Trujillo

 

 3ro--  A esta universidad  clausurada   por SUNEDU, ya la conocen en Indecopi------porque cuando yo estaba ya en el septimo ciclo-....me dijeron que yo ya no podia estudiar.......y me botaron fui a indecopi con mis examenes y pagos realizados en bouchers.....y los denuncie y Indecopi los cuadro........¿como pueden decir al señor que no es alumno....?....y se descubrio que la Sra Keiko Miyagui....de OSA-Oficina de Servicios Academicos nunca regularizo mi matricula desde mi ingreso a la universidad y es por eso que yo no figuraba en ninguna de las Listas de Matricula --desde mi ingreso el 2014--2015-2016-------Y por eso no tenia notas de ninguno de los siete ciclos que estudie......y vino desde Moquegua una Apoderada, Asesora Juridica de ellos, pidio disculpas y en la Audiencia de Conciliacion me entrego mis notas de los siete ciclos, que habia estudiado...........porque a mi me pedian 2 mil soles para resolver mi situacion..................para ayudarme...........me extorsionaban con mis notas......los de OSA.

Nunca pague coimas y logre que me devuelvan mis notas y la asesora me dijo para que no pierda el ciclo rinda ud examenes, ¿se siente capaz?--le dije que si y sin asistir un dia a clases,del octavo ciclo,  rendi examen de 8 asignaturas y aprobe todos....


4to..Ahora en el Decimo Segundo ciclo, me tienen como rehen, no permitiendo que de examen de dos asignaturas--Seminario de Tesis 2 y Practica Forense Penal......para que no pueda egresar........me faltan solo 6 creditos para graduarme, pero por haberlos denunciado ante Indecopi, Sunedu, varias veces, me dispensan un trato discriminatorio......manipulan a los docentes como uno que no tiene ni Doctorado, ni Maestria un tal QUAYLA--(que es miembro del Ministerio Publico, y lo usan como docente )----para que no me deje rendir examenes.....nos obligan a dar Examenes Grupales, porque el grueso de sus alumnos son LERDOS---no tienen un coeficiente intelectual, que les permita elaborar individualmente un Proyecto de Tesis ni tampoco exponerlo, porque tiemblan, si les toman Examen Oral.......Los alumnos de Jose Carlos Mariategui, se niegan a dar examenes orales..........a exponer......les da terror, panico........aprueban de favor......no por conocimientos minimos..................de la materia..................de la asignatura.................por eso los egresados son mediocres la inmensa mayoria de la carrera de Derecho............que jamas han expuesto una Tesis , ni hecho siquiera un trabajo de Tesis.Antes de que estuviera esa mujer nefasta Keiko Miyagui , cuando HONODEL administraba la Filial Lima el 2014-2015--nos sometian todos los meses a tres examenes: 

1.- Examen Oral

2.- Examen Escrito

3.- Presentacion de un Trabajo de Investigacion

4.- Exposicion del Trabajo de Investigacion.

AHORA 20221-2022, el Rector, para que puedan aprobar los cientos de brutos que tienen en sus facultades de Derecho ha ordenado que los alumnos rindan EXAMENES GRUPALES de las asignaturas--SEMINARIO DE TESIS 2---el terror de todos los alumnos porque dicen no entiende que es una matriz de consistencia, se enredan y no pueden ni formular la hipotesis de su proyecto de tesis....................asi que para que no los jalen de forma masiva......"forman grupos obligatorios" para poder ud dar examen, para que los alumnos brutos, puedan con ayuda de los mas aplicados hacer su trabajo y aprobar.

La universidad ha ibservado que sus alumnos de ultimos ciclos no pueden ni elaborar un Proyecto de Tesis.Y para no desaprobar masivamente obliga a buenos y malos alumnos integrarse en un grupo, para quelos burros aprueben y hagan trabajos con ayuda de los mas aplicados.........que son de cada 100 ...uno.


miércoles, 13 de julio de 2022

CONCILIACION VIRTUAL PARA DIVORCIO--200 SOLES-UNICO PAGO--CEL 949333791--

CONCILIACIONES VIRTUALES PARA DIVORCIO S/./. 200 SOLES---VISITENOS LLAMENOS CEL 949 333 791 ---CENTRO DE CONCILIACION HANS KENSEL 

  SI UD ESTA EN LIMA Y SU INVITADO EN PIURA LOS ENLAZAMOS PARA UNA CONCILIACION VIRTUAL

 


 

 Joven Disfrutando De La Conversación De Videollamada De Cámara Web Con Un  Amigo Foto de stock y más banco de imágenes de Aislado - iStockHerido Chateando En Línea a Través De Una Cámara Web En La Cama En Casa  Imagen de archivo - Imagen de hombre, teletrabajador: 161465101

 Herido Chateando En Línea a Través De Una Cámara Web En La Cama En Casa  Imagen de archivo - Imagen de hombre, teletrabajador: 16146510118,557 imágenes de Man on webcam - Imágenes, fotos y vectores de stock |  Shutterstock

COSTO--S/. 200 SOLES---VISITENOS LLAMENOS CEL 949 333 791---CENTRO DE CONCILIACION HANS KENSEL SI UD ESTA EN LIMA Y SU INVITADO EN PIURA LOS ENLAZAMOS PARA UNA CONCILIACION VIRTUAL


 

MINJUS--RECONOCIMIENTO DE C... by Pedro Alejandro Reyes Ramos

UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI TIENE CANTIDAD DE DENUNCIAS ANTE INDECOPI,

 


SUNEDU SANCIONA CON MULTA DE MÁS DE 5 MILLONES DE SOLES A UJCM POR FUNCIONAR EN 6 REGIONES SIN TENER AUTORIZACIÓN-

 

¿Y LES VAN A DAR SEGUNDA OPORTUNIDAD A ESTOS SEÑORES?

DE INDECOPI TAMBIEN SON CASERITOS----INTIMIDAN A SUS ALIMNOS, LOS MALTRATAN, MIRE EL CUADRO A CONTINUACION

El Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria a través de la RESOLUCION DEL CONSEJO DIRECTIVO N.°025-2019-SUNEDU/CD recaído en el EXPEDIENTE N.° 0138-2017-SUNEDU/02-14, disponen la sanción económica por mas de 5 millones de soles a la Universidad José Carlos Mariátegui.

Es decir con seis (6) multas que en total suman 1,196.30 UIT por incurrir en la infracción tipificada como muy grave en el numeral 1.1 del Anexo «Tipificación de Infracciones a la Ley N. 30220, Ley Universitaria» del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la SUNEDU, aprobado mediante Decreto Supremo N. 018-2015-MINEDU„ habiéndose verificado la prestación del servicio de educación superior universitario en diversas regiones del país, cuyos establecimientos no contaban con la autorización o licencia respectiva.

La irresponsabilidad y el mal manejo por parte de las autoridades universitarias la SUNEDU, ratifica la sanción apelada, porque la Universidad José Carlos Mariátegui en periodos en los que estaba prohibida la creación y funcionamiento de establecimientos fuera del departamento de la sede principal de la universidad, la UJCM creó y puso en funcionamiento los siguientes ocho (8) establecimientos (en adelante, los establecimientos cuestionados):

1.-Departamento de Apurimac, provincia de Andahuaylas, distrito de Andahuaylas.

2.-Departamento de Arequipa, provincia de Arequipa, distrito de Arequipa.

3.-Departamento de Lima, provincia de Lima, distrito de San Isidro.

4.-Departamento de Lima, provincia de Lima, distrito de Jesús María.

5.-Departamento de Lima, provincia de Lima, distrito de Villa María del Triunfo. Departamento de Puno, provincia de Puno, distrito de Puno.

6.-Departamento de Cusco, provincia de Cusco, distrito de Wanchaq.

Este proceder le ha costado a la Universidad José Carlos Mariátegui el pago de 1,196.30 IUT que convertido al costo en soles por cada UIT al costo establecido al 2019 de 4,200 soles por cada UIT significó un desembolso de S/.5´024,460.00 soles, sin embargo tan igual como con la deuda contraída con la SUNAT y en este caso con la SUNEDU, no hubo sanción alguna contra los responsables que provocaron el perjuicio a la Universidad Moqueguana.

¿TU ESPOSA PUEDE SER TU SOCIA?

 El dilema de si es bueno o no tener de socia a tu propia esposa, analizado desde la realidad en Peru.

Tu esposa ¿Puede ser tu socia?

0
4831
Tu esposa ¿Puede ser tu socia?

No, el motivo por el cual no puede ser tu socia es porque cuando se casan se convierten en una sociedad conyugal, es decir, en el momento de constituir su empresa son considerados como uno. Puede ser posible si se han casado con separación de bienes.

No es lo mas conveniente porque en el algun momento tu esposa, se creera  con derecho a tomar el dinero de tu negocio y si no se lo permites o si tu proteges tu dinero, ella  en respuesta podra organizar contra ti, una estrategia legal y con alguna abogada tramara denunciarte por VIOLENCIA PSICOLOGICA, ante algun trobinal de Familia, haciendose pasar por Vicrima, para asu lograr que una jueza la autorice a  acceder a tu empresa, para tomar de ella lo que considere pertinente, justo.

Muchos conflictos de familia se originan asi, en una dispita por dinero, donde la esposa, quiere participar en la administracion de tu negocio, para recorrer tus tiendas y llevarse el dinero que produce el negocio y si no le dejan, hacen denuncias por violencia psicologica y eso trae consigo , ordenes de restriccion para ver a tus hijos, prohibiciones estupidas, y todo un conflicto, que piede terminar en procesos penales, largos, absurdos y acabar con sanciones injustas.

Muchas mujeres que se dicen enamoradas del esposo, son hipocritas, porque no estan enamoradas de su esposo sino de sus bolsillos, se casa por dinero y solo eso les importa.

Crean denuncias, contra el esposo, para asi poco a poco ir despojandolo de su empresa y negocio......usando una estrategia legal.

Es comun ver a miles de exitosos empresarios litigando en el poder judicial contra una mujer ambiciosa , que quuiere le den a ella el control del dinero, del negocio y los acusan de no dar a los hijos lo seficiente para su educacion, su vestido o cuanta tonteria se le ocurra y asi, luego de años, chantajean a la pareja....si me das tantos miles retiro la demanda.....y hay hombres desesperados que  terminan aceptando para no seguir envuel tos en procesos..................

Cuide ud mucho de no involucrar jamas a su esposa al negocio personal, no es lo mejor, sera una batalla legal una lucha de  quien tiene mas derecho de administrar el negocio.

No inicie denuncias de violencia familiar para conseguir acceso al dinero del negocio de su esposo , eso solo le traera a ud mas y mas problemas, desgracias para su conyugue, los separara.

 


 

A UNA PERSONA QUE TU AMAS, JAMAS LA VAS A DENUNCIAR, POR VIOLENCIA FAMILIAR.

ASOCIESE UD  CON SU HERMANA E INICIE CON ELLA UN  NEGOCIO PROPIO, ES MALA IDEA INTENTAR QUITARLE AL ESPOSO SU NEGOCIO, ES RUIN, ES 

CUASI UNA TRAICION........... ESO NO LO HACE UNA MUJER ENAMORADA JAMAS.

             MARTHA CONCILIADORA EXTRAJUDICIAL
                              CEL 991 428 808  

                CENTRO CONCILIACION HANS KENSEL

                  CITAS PARA ASESORAR PAREJAS.

¿EL MATRIMONIO COMO NEGOCIO?--VICTOR MANUEL BRICEÑO

 

 

 

El sugerente título de este artículo nos obliga a meditar si cuando pensamos en contraer matrimonio estamos conscientes que de alguna manera estamos iniciando un negocio. Un negocio en todo el sentido patrimonial y económico de la palabra.

 

Damos por descartado que quien decide unir su vida a otra persona y formar una familia es porque está enamorado (a). Cualquier otra razón que se aparte del amor debería considerar con mayor detenimiento nuestros comentarios aquí vertidos.

 

Cualquier persona que inicia un negocio investiga cuánta inversión requerirá, la situación del mercado, las necesidades del consumidor, la competencia que le representan otros proveedores de bienes o servicios similares, los requerimientos gubernamentales para el funcionamiento del giro, entre otros factores indispensables de conocer antes de embarcarse en una aventura empresarial.

 

Pero, pregunto, ¿cuántos de nosotros investigamos a profundidad a nuestra futura pareja? ¿Cuántos de nosotros conocemos a fondo sus costumbres, sus defectos, sus vicios, su educación y cultura, sus costumbres familiares, sus prácticas o creencias religiosas, su estado actual de salud, enfermedades hereditarias, convicciones respecto al matrimonio, etcétera?

 

A veces a ciegas e influenciados por el enamoramiento (que no amor profundo) nos unimos en matrimonio con una persona de dudosa calidad moral, que no tendría escrúpulo alguno para dejarnos en la calle y sumidos en la miseria económica.

 

¿Cuántos de nosotros conocemos la diferencia entre los diversos regímenes patrimoniales del matrimonio que rigen en Jalisco? ¿Conocemos los beneficios o perjuicios de la sociedad legal; ¿sociedad conyugal o separación de bienes? 

 

Se ha puesto de moda que los contrayentes se casan bajo el régimen de separación de bienes, en donde será dueño exclusivo el cónyuge que registre a su nombre los bienes adquiridos dentro del matrimonio. En la mayoría de los casos el hombre es quien maneja la economía del hogar y principalmente los negocios productivos y la mujer es quien se dedica al cuidado del hogar y de los hijos, por lo que escasa o nula es su participación activa en el manejo de cuentas bancarias, inversiones, títulos de propiedad de los bienes adquiridos, facturas de los autos que posee la familia, etcétera.

 

¿Y qué sucede cuando el matrimonio termina por muerte o por divorcio? De pronto la viuda o la mujer que se encuentra en proceso de divorcio, se da cuenta que no conoce los detalles de los negocios del marido y es víctima o de vivales que aparecen como dueños de los bienes adquiridos y que por alguna razón no fueron escriturados a nombre del adquirente o, es víctima del abuso y costumbres fraudulentas del marido, que para eludir su obligación legal y moral de rendirle cuentas a su esposa y repartirle lo que le debe corresponder al liquidar la relación matrimonial, ha puesto los bienes adquiridos durante el matrimonio a nombre de empresas, de los padres del marido, de socios o amigos que se prestan para esa simulación.

 

Con tristeza y desesperación, la viuda o la esposa en proceso de divorcio se dan cuenta que no tienen nada de recursos económicos para enfrentar su futuro, la educación y el futuro de sus hijos y, sobre todo, para enfrentar la vejez.

 

Es aconsejable siempre estar bien asesorado acerca de los derechos que se adquieren en virtud del matrimonio, con independencia del régimen económico adoptado.

 

* El autor es doctor en Derecho.

DESPIDOS ARBITRARIOS, BENEFICIOS SOCIALES,

DERECHO DE FAMILIA---NO SOMOS MAGOS-POR SI ACASO...


 


domingo, 10 de julio de 2022

CONCILIACION POR ALIMENTOS

 


COMO ABRIR UNA FARMACIA

XXXXXXX 

 

 


CURSO TECNICO EN FARMACIA 12 MESES

 

INFORMES CEL   949-333-791-- 

OTORGAMOS DIPLOMAS Y CERTIFICADOS CADA DOS CICLOS----DURACION DEL CURSO DOCE MESES

MENSUAL 70 SOLES---INCLUIDOS MATERIALES EDUCATIVOS------VIDEO LECCIONES-------

miércoles, 6 de julio de 2022

DESCUBREN MOMIAS Y SACRIFICIOS INCAS--

 

Ocho niños y 12 adultos habrían sido sacrificados en un ritual funerario en Perú hace más de 800 años

Descubren en Perú 14 momias previas al periodo inca 0:54

(CNN Español) -- Ocho niños y 12 adultos habrían sido sacrificados como parte de un ritual funerario para acompañar a un hombre de alto estatus social hace unos 800 o 1.200 años en Perú. Investigadores de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos presentaron este martes los hallazgos relacionados a la momia de Cajamarquilla encontrada en noviembre de 2020.

En un comunicado, la institución educativa señaló que la evidencia de violencia en algunos cuerpos como fracturas, golpes y contusiones apuntan a que los niños fueron sacrificados previamente, aunque también está la posibilidad de que la muerte de los menores puede haber sido a causa de una enfermedad que circuló en la zona durante ese periodo. Los restos se encontraron en la zona arqueológica ubicada en el valle de Jicamarca, Lima en un área aproximada de 167 hectáreas.

Los expertos señalaron que ya fue analizada la momia conocida como “Chabelo”, hallada a fines del año pasado. Según arrojó la investigación, se trata de un hombre de unos 35 años que fue eviscerado después de la muerte y procesada su piel, aunque faltan más análisis para determinar su procedencia y lo que comía habitualmente.

Debajo de la tumba de la momia, se encontró una cámara funeraria con una mujer y un menor, que estaban rodeados de objetos de cerámica, mates, comidas, herramientas, entre otros elementos que se asocian a este ritual.

Pieter Van Dalen Luna, responsable del proyecto de investigación explicó que las sociedades andinas tenían una serie de prácticas funerarias y una cosmovisión completamente diferente a la nuestra. “La concepción de la muerte era muy importante para ellos; era un mundo paralelo, la morada de los muertos”, señaló el experto durante la presentación.

Por su parte, la directora del proyecto, Yomira Huamán, informó que hasta el momento se ha excavado solo el 1% del complejo arqueológico que consta de cuatro pirámides y las operaciones continuarán este año porque se identificaron más de estos individuos en la zona.

OFRECIMIENTO DE PAGO EN CONSIGNACION---A SCOTIABANK

 


EXPEDIENTE: 00791-2014

                                                     

                                                     ESPECIALISTA   : CCARHUAZ DIAZ PABL0

                                                     ESCRITO: 02-2014

                                SUMILLA: Recurso Apelación contra auto

 

SEÑOR JUEZ DEL PRIMER  JUZGADO DE PAZ LETRADO  CIVIL.

 

PILAR YBONI ANDUEZA CALDERON en el proceso de ofrecimiento de pago seguido contra Banco Scotiabank; a Ud., respetuosamente, digo:

 

Pretensión impugnatoria.

Interpongo Recurso de apelación sin efecto suspensivo en contra de la Resolución Nro. Uno de fecha 15 de Agosto de 2014m que declara Improcedente mi demanda de Ofrecimiento de Pago, con la finalidad de que el superior en grado después de un examen proceda a declarar fundado mi Recurso de Apelación y disponga la Admisión de mi escrito  de demanda.

 

Errores de hecho y de derecho.

Se incurre en error en el quinto considerando de la resolución uno por cuanto  dice:tampoco se advierte que el deudor haya ofrecido al acreedor el pago de lo adeudado, lo cual no es cierto, toda vez, que he probado con documento remitido por medio de la Notaria Publica Landi, que si he ofrecido pagar al demandado, oportunamente.  Inclusive le adjunte la invitación a una Conciliación Extrajudicial en el Centro de Conciliación Hans Kensel, situación que no se ha tomado en cuenta incurriéndose en error.

 

Las prestaciones como se aprecian en medios probatorios son s/.950.00 (novecientos cincuenta nuevos soles mensuales que he pagado mientras pude hacerlo, sin embargo, de acuerdo a mis actuales posibilidades he ofrecido pagar s/.100.00 /cien nuevos soles mensuales), amparándome en el artículo No 1252 del Código Civil, que señala: “Es judicial en los casos que así se hubiera pactado y además : Cuando por causa que no le sea imputable el deudor estuviera impedido de cumplir la prestación de la manera prevista.

 

Mi padre vivía y me ayudaba a pagar el préstamo puntualmente con la venta de lubricantes que él hacia mensualmente a sus clientes, pero enfermo de cáncer y luego de gastos enormes igual murió, quedándome yo con la deuda y empecé a trabajar como niñera, razón por la que hoy me veo impedida de pagar s/.961.96 (novecientos sesenta y uno y 00/96) soles  mensuales como quiere mi acreedor.

 

Fundamentos del recurso.

El fundamento del presente recurso se sustenta en que conforme a lo dispuesto en el artículo 354,365 del CPC que señala:

"Procede apelación contra los autos".

"El que interpone apelación debe fundamentarla, indicando el error de hecho o de derecho incurrido en la resolución, precisando la naturaleza del agravio y sustentando su pretensión impugnatoria".

 

Naturaleza del agravio.

La juez esta mintiendo en su Resolución Numero Uno, en el Quinto considerando y no toma en cuenta el artículo No 1262 del Código Civil y  me perjudica, toda vez que yo deseo pagar mi deuda de acuerdo a mis posibilidades y declara Improcedente mi demanda.

 

Medios probatorios del Recurso:

 

1.- Carta Notarial a Banco Scotiabank de fecha 14 de Julio 2014, en la que dice a la letra: "solicito conciliar con Uds. en materia de Ofrecimiento de Pagos.

2.- Invitación a conciliar en materia de ofrecimiento de pago, Centro de Conciliación Extrajudicial Hans Kensel.

3.- Ficha de Pagos Refinanciados que consigna que la cuota mensual es de s/.961.96.00 (novecientos sesenta y uno y oo/100 nuevos soles.

4.- Propuesta de Cronograma de Pagos que yo efectué a Scotiabank

 

POR LO EXPUESTO:

A UD. pido conceder el presente recurso de apelación.       

San Juan de Miraflores    de Octubre de 2014