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miércoles, 6 de julio de 2022

PROPUESTA DE LIQUIDACION DE DEVENGADOS-------COMO SE RECLSAMA DEUDA DE ALIMENTOS...

 

                          EXP. N°  2612-2006

                                  SEC. : DRA. ANHUAMAN VILLAFRANCO

ESC. N° 01

PROPUESTA DE LIQUIDACIÓN DE PENSIONES DEVENGADAS Y OTRO.

 

SEÑOR JUEZ DEL NOVENO JUZGADO DE PAZ LETRADO

 

Juana Martinez Rengifo, en el proceso seguido contra Jimmy Alexander Ruiz Vásquez, sobre alimentos; a usted digo:


Que mediante el presente cumplo con alcanzar a su despacho la Propuesta de Liquidación de Pensiones Devengadas, correspondientes a los meses de enero de  2015 a marzo de  2017.

 

Que la pensión de Alimentos de acuerdo a la Sentencia Judicial Emitida por su despacho es de S/200.00 (Doscientos  Y00/100 NUEVOS SOLES) Mensuales con la que debe acudir el demandado para mi menor hija.

 

Es preciso indicar que el demandado desde inicios del años dos mil quince no ha realizado ningún depósito, por lo que se encuentra adeudando a la fecha 27  meses de pensiones de Alimentos de enero de  2016 a marzo de  2017 la misma que detallo a continuación:


         200.00 x 27 = 5,400.00 Son Cinco mil cuatrocientos  y 00/100 Nuevos Soles.

 

Por lo que solicito a vuestro despacho, ordene a quien corresponda notificar al demandado con la liquidación dentro del plazo de Ley, a fin de que cumpla con cancelar el monto antes mencionado.

 

PRIMER OTROSI DIGO.- Que, por convenir a mi derecho VARIO MI DOMICILIO PROCESAL al ubicado en Jirón Zepita N° 389 – Oficina 304; asimismo, señalo como casilla electrónica la N°   54615148 ,  en donde solcito de me hagan llegar todas las resolución es que expida su despacho. Y autorizo al letrado que firma el presente para que me represente en el presente proceso.

 

 

POR LO EXPUESTO: A usted señor Juez, se sirva proveer el presente escrito, por encontrarse conforme a ley y justicia

 

Trujillo, 27 de abril del 2017

 

 



 

jueves, 3 de febrero de 2022

¿COMO SE ROBA LA HERENCIA DE OTROS?---CONCILIAR DEVOLUCION DE INMUEBLES HEREDITARIOS CEL 9170 27195--------------------

 ------------- CONCILIACION S/.400 SOLES--------CEL 917028195------------PEDRO REYES RAMOS DIRECTOR GENERAL-----------------


 

 

ME AGARRE LA CASA DE MI ABUELA Y DE MI    TIO


ESTAN MUERTOS 

 


¿QUIEN SE VA A DAR CUENTA?

 


 ROBO DE HERENCIAS------CONCILIAR DEVOLUCION DE BIENES HEREDITARIAS.........ANTES DE SER DESCUBIERTO Y TERMINAR PRESO...............

 Hay personas que hacen la sucesion de sus parientes muertos para apoderarse de sus bienes.....comprandolos.......y asi los ponen a su nombre y tratan asi de esconder el origen ilicito................de sus bienes............




En el caso de la apropiación del dinero de las cuentas estamos en la misma situación que en la apropiación indebida de otros bienes de la herencia. Es habitual que en las herencias estén bien definidos los bienes inmuebles del fallecido. Por lo general todos esos bienes poseen escrituras y por tanto se encuentran en el correspondiente registro. Pero qué hay de las joyas, de las obras de arte o del dinero en metálico… No existe por lo general una relación de todos esos bienes. Cuando solo hay un heredero ese problema deja de existir. Pero cuando son varios los herederos, las suspicacias entran en juego.

Cuando un heredero tiene acceso a una determinada posesión puede encontrarse con otras que no estaban relacionadas. Hay por tanto bienes muebles que han podido quedar fuera de la relación de bienes. Hay que distinguir si se han quedado fuera por descuido del heredero que no sabía de su existencia. La solución ene este caso es poner esos bienes a disposición de todos los herederos para su reparto, y no requiere reproche penal. O si por el contrario se ha tratado de una argucia por parte del heredero. Ocultando su existencia al resto de herederos. Esta situación sí que conlleva un reproche penal. Hasta dónde se puede llegar legalmente en estas circunstancias, dependerá de qué se hace con los bienes.

Si se quedan en el patrimonio familiar del heredero que los descuida estaremos ante una apropiación indebida. Delito tipificado en nuestro Código Penal en el Artículo 253. Si los bienes son vendidos a un tercero se estaría al tiempo cometiendo un delito de estafa. Delito tipificado en nuestro Código Penal en el Artículo 248.

lunes, 8 de febrero de 2021

CONCILIACION VIRTUAL---CENTRO DE CONCILIACION HANS KENSEL

 





Conciliación virtual: Comisión del Congreso aprobó que audiencias públicas por conciliación también puedan ser en línea


(Foto: iStock)

 virtual. La Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la República aprobó por mayoría que las audiencias de conciliación podrán ser presenciales o virtuales, sin dejar de garantizar la identificación, capacidad o comunicación de las partes, así como la autenticidad del contenido del acuerdo conciliatorio.

Conciliación virtual mejora el acceso a la justicia

Indicaron que el objeto es mejorar el acceso a la justicia para los ciudadanos a través de la implementación de la conciliación extrajudicial por medios digitales. Esto para facilitar la solución a los conflictos, mejorar la protección de la salud y bienestar de la población y reducir la brecha entre la legislación nacional y la normativa internacional.

Los parlamentarios manifestaron que en la actualidad el  ya viene realizando audiencias virtuales mediante la promulgación de resoluciones administrativas y cuyo fundamento es evitar el contagio de la . “Sin embargo la Comisión de Justicia considera que estas medidas deben ser permanentes”.

En otro momento, la comisión decidió inhibirse, por mayoría, de trabajar por la propuesta que plantea modificar el Código de Protección y Defensa del Consumidor para proteger al usuario del servicio educativo en circunstancias de fuerza mayor. La razón de la inhibición sobre la propuesta de la congresista María Retamozo Lezama (Frepap) fue que la materia a legislar tiene mayor vínculo con la Comisión de Defensa del Consumidor y de , ambas de la misma especialidad.