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miércoles, 13 de julio de 2022

¿EL MATRIMONIO COMO NEGOCIO?--VICTOR MANUEL BRICEÑO

 

 

 

El sugerente título de este artículo nos obliga a meditar si cuando pensamos en contraer matrimonio estamos conscientes que de alguna manera estamos iniciando un negocio. Un negocio en todo el sentido patrimonial y económico de la palabra.

 

Damos por descartado que quien decide unir su vida a otra persona y formar una familia es porque está enamorado (a). Cualquier otra razón que se aparte del amor debería considerar con mayor detenimiento nuestros comentarios aquí vertidos.

 

Cualquier persona que inicia un negocio investiga cuánta inversión requerirá, la situación del mercado, las necesidades del consumidor, la competencia que le representan otros proveedores de bienes o servicios similares, los requerimientos gubernamentales para el funcionamiento del giro, entre otros factores indispensables de conocer antes de embarcarse en una aventura empresarial.

 

Pero, pregunto, ¿cuántos de nosotros investigamos a profundidad a nuestra futura pareja? ¿Cuántos de nosotros conocemos a fondo sus costumbres, sus defectos, sus vicios, su educación y cultura, sus costumbres familiares, sus prácticas o creencias religiosas, su estado actual de salud, enfermedades hereditarias, convicciones respecto al matrimonio, etcétera?

 

A veces a ciegas e influenciados por el enamoramiento (que no amor profundo) nos unimos en matrimonio con una persona de dudosa calidad moral, que no tendría escrúpulo alguno para dejarnos en la calle y sumidos en la miseria económica.

 

¿Cuántos de nosotros conocemos la diferencia entre los diversos regímenes patrimoniales del matrimonio que rigen en Jalisco? ¿Conocemos los beneficios o perjuicios de la sociedad legal; ¿sociedad conyugal o separación de bienes? 

 

Se ha puesto de moda que los contrayentes se casan bajo el régimen de separación de bienes, en donde será dueño exclusivo el cónyuge que registre a su nombre los bienes adquiridos dentro del matrimonio. En la mayoría de los casos el hombre es quien maneja la economía del hogar y principalmente los negocios productivos y la mujer es quien se dedica al cuidado del hogar y de los hijos, por lo que escasa o nula es su participación activa en el manejo de cuentas bancarias, inversiones, títulos de propiedad de los bienes adquiridos, facturas de los autos que posee la familia, etcétera.

 

¿Y qué sucede cuando el matrimonio termina por muerte o por divorcio? De pronto la viuda o la mujer que se encuentra en proceso de divorcio, se da cuenta que no conoce los detalles de los negocios del marido y es víctima o de vivales que aparecen como dueños de los bienes adquiridos y que por alguna razón no fueron escriturados a nombre del adquirente o, es víctima del abuso y costumbres fraudulentas del marido, que para eludir su obligación legal y moral de rendirle cuentas a su esposa y repartirle lo que le debe corresponder al liquidar la relación matrimonial, ha puesto los bienes adquiridos durante el matrimonio a nombre de empresas, de los padres del marido, de socios o amigos que se prestan para esa simulación.

 

Con tristeza y desesperación, la viuda o la esposa en proceso de divorcio se dan cuenta que no tienen nada de recursos económicos para enfrentar su futuro, la educación y el futuro de sus hijos y, sobre todo, para enfrentar la vejez.

 

Es aconsejable siempre estar bien asesorado acerca de los derechos que se adquieren en virtud del matrimonio, con independencia del régimen económico adoptado.

 

* El autor es doctor en Derecho.

jueves, 16 de junio de 2022

QUE ES EL LITIGIO SOCIETARIO--------------INFORMATE AQUI--

 

QUÉ ES EL LITIGIO SOCIETARIO?, ¿ANTE QUIEN SE DEMANDA?, ¿QUIENES PUEDEN HACERLO? Y ¿CUÁLES SON SUS BENEFICIOS?

By Dr. Francisco Machado Ortiz - octubre 30, 2019

¿QUÉ ES EL LITIGIO SOCIETARIO?, ¿ANTE QUIEN SE DEMANDA?, ¿QUIENES PUEDEN HACERLO? Y ¿CUÁLES SON SUS BENEFICIOS?

En Colombia el término litigio societario, es desconocido para la mayoría de administradores de sociedades o empresas, como también por los accionistas o socios de las mismas y lo que es peor aún, es desconocida para la mayoría de abogados litigantes del país o asesores jurídicos empresariales.

Esta forma de litigio, para aquellos que se dedican a la actividad mercantil o prestan servicios de asesoría a los mismos, es una herramienta fundamental al momento de resolver los conflictos o controversias que se presenten en el desarrollo de dicha actividad, en las distintas formas de asociación, por las razones que se exponen a continuación:

  • El conflicto societario es dirimido por un juez que conoce la materia mercantil y societaria, pues, los mismos son funcionarios de la Superintendencia de Sociedades y conocen su doctrina y jurisprudencia al respecto.
Muchas veces presentamos demandas relacionadas con asuntos mercantiles y societarios ante la jurisdicción ordinaria, lo que complica la resolución del conflicto al juez civil, ya que lo obliga a estudiar la doctrina y jurisprudencia en materia de derecho societario y mercantil, que no es precisamente su fuerte; a excepción que se cuente con la suerte, de que dicho juez también sea especialista en derecho de sociedades o tenga experiencia laboral en el área. Esta situación complica el éxito de nuestras pretensiones; toda vez, que en ocasiones, dichos jueces prefieren inadmitir la demanda por la forma y así evitar resolver el fondo de un asunto que los obligaría a estudiar más de lo que le correspondería resolver un asunto netamente civil.

  • Fácil acceso y celeridad en resolución de los conflictos sometidos a su conocimiento.
La Superintendencia de Sociedades, permite que las demandas que se someterán a su conocimiento, puedan ser radicadas a traves de correo electrónico, por lo que no se requiere moverse de la comodidad de su oficina o casa para radicar la misma.

Aunado a lo anterior, el seguimiento puede hacerse 100% de manera virtual, desde la página web de la entidad, en la pestaña denominada baranda virtual, con un usuario y contraseña que se suministra para tal fin, además, el despacho de conocimiento, comunica las actuaciones surtidas o providencias a traves del correo electrónico que dispongan las partes para esto; en sus escritos de demanda y contestación. Lo anterior no impide que se pueda radicar y hacer seguimiento a las demandas o procesos mercantiles en las sucursales regionales físicas o en la principal, ubicada en la ciudad de Bogotá.

Además del beneficio anterior, la superintendencia de sociedades, al conocer de la materia mercantil y societaria sometida a su conocimiento a través de la respectiva demanda, es más ágil y celera que la jurisdicción ordinaria al momento de resolver los conflictos, ya que solo conoce de litigio societario, lo que no genera la famosa congestión judicial, que es el fantasma de los abogados litigantes en la jurisdicción ordinaria.

  • Es gratuita, en comparación a los Tribunales de Arbitramento o Centros de Conciliación Privados.
Muchos comerciantes, por temor a la demora en la resolución de sus conflictos societarios ante la jurisdicción ordinaria civil, en sus contrataciones pactan CLAUSULA COMPROMISORIA O COMPROMISO, para que sea un Tribunal de Arbitramento o Amigable Composición, el que resuelva su conflicto, pero desconocen en algunas ocasiones que el valor a cancelar a dicho Tribunal dependerá de la cuantía en litigio, lo que se convierte en un gasto tan alto, que se prefiere no someter el litigio a conocimiento de dicho tribunal y no reclamar los derechos societarios que considera vulnerados.

Inclusive algunos socios, cometen el grave error de pactar dicha clausula compromisoria en los estatutos de la sociedad al momento de su constitución, desconociendo que estos formatos o minutas de constitución, en su mayoría son elaborados y publicados por los mismos centros de conciliación y arbitraje privados, toda vez que a estos les conviene que dichos asuntos sean sometidos a su conocimiento, por representar un lucro para estos.

Luego de conocer los beneficios del adelantar litigios de carácter mercantil y societario ante la Superintendencia de Sociedades, cabe preguntarnos en sí, ¿QUÉ ES EL LITIGIO SOCIETARIO?

Al respecto la misma Superintendencia de Sociedades, lo precisa en la parte introductoria de la GUIA DE LITIGIO SOCIETARIO, de la Delegatura para Procedimientos Mercantiles, en la cual manifiesta:
“A partir de lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución Política, el legislador colombiano se ha encargado de atribuir, en forma expresa y precisa, facultades jurisdiccionales a distintas autoridades administrativas. Es así como la Superintendencia de Sociedades, a través de la Delegatura para Procedimientos Mercantiles, ha asumido un conjunto de competencias para tramitar distintas acciones judiciales de naturaleza societaria. En este sentido, la entidad cuenta con un importante y sofisticado foro de resolución de ‘conflictos societarios’, lo que comprende la posibilidad de conocer cualquier tipo de controversia que se presente entre sujetos que tengan la legitimación jurídica y el interés económico para hacer efectivas reglas de derecho societario colombiano en un proceso judicial.”

Ahora bien, ¿QUIENES PUEDEN PRESENTAR CONTROVERSIAS PARA SER RESUELTAS POR LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES?

Como lo manifiesta el aparte introductorio de la GUÍA DE LITIGIO SOCIETARIO transcrito, las controversias las puede presentar, cualquier sujeto que tenga la legitimación jurídica y el interés económico para hacer efectivas reglas de derecho societario colombiano en un proceso judicial, por ejemplo:

  • Los accionistas o asociados de la empresa o compañía. 
  • La sociedad o compañía, previa autorización del máximo órgano social.
  • Los administradores, liquidadores o representantes legales de la sociedad o compañía.  
  • Terceros afectados (personas jurídicas o naturales), por el actuar irregular de una sociedad, sus socios o sus administradores, con legitimación jurídica para actuar.
Por último, ¿QUÉ CONTROVERSIAS PUEDO PRESENTAR ANTE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES PARA QUE SEAN RESUELTAS POR ESTA, EN VIRTUD DE SU COMPETENCIA JURISDICCIONAL? Y ¿CUÁL ES SU FUNDAMENTO JURÍDICO Y TRAMITE PROCESAL?: 

  • Abuso del derecho de voto.
Código General del Proceso, artículo 24, numeral 5º, literal e) y la Ley 1258 de 2008, artículo 43.

  • Responsabilidad de administradores.
Código General del Proceso, artículo 24, numeral 5º, literal b), Ley 222 de 1995, artículo 25, Ley 222 de 1995, artículo 23 y el Decreto 1925 de 2009, artículo 5.

  • Conflictos societarios.
Código General del Proceso, artículo 24, numeral 5º, literal b), Código de Comercio, Ley 222 de 1995 y la Ley 1258 de 2008.

  • Desestimación de la personalidad jurídica
Código General del Proceso, artículo 24, numeral 5º, literal d) y la Ley 1258 de 2008, artículo 42.

  • Designación de peritos
Ley 446 de 1998, artículo 136.

  • Discrepancias sobre el acaecimiento de causales de disolución
Ley 446 de 1998, artículo 138.

  • Ejecución específica de acuerdos de accionistas
Código General del Proceso, artículo 24, numeral 5º, literal a). 

Por virtud de lo previsto en el artículo 368 del Código General del Proceso, estas acciones deben surtirse por la vía del proceso verbal.

PRINCIPIOS DEL DERECHO SOCIETARIO

 

monografico derecho sociedades

Principios fundamentales del Derecho de Sociedades de Capital para asesores fiscales

El Derecho de sociedades o Derecho societario es la parte del Derecho mercantil que regula el estatuto jurídico del empresario social, es decir, que rige la vida de la persona jurídica que desarrolla una actividad empresarial por cuenta propia y de manera habitual asumiendo los riesgos de sus operaciones. Así pues, el empresario persona jurídica normalmente adoptará la forma de sociedad capitalista (sobre todo anónima y de responsabilidad limitada), de tal manera que el conocimiento y estudio de la Ley de Sociedades de Capital resulta fundamental de cara al asesoramiento jurídico-mercantil a dichos operadores del mercado.

Partiendo de lo expuesto, el principal objetivo del presente curso monográfico es conocer el funcionamiento de las repetidas sociedades de capital, desde su constitución a su liquidación societaria o concursal, con especial referencia a la junta general, al administrador, al consejo de administración, al aumento y reducción de capital y a las modificaciones estructurales como la fusión y escisión.

El mismo se encuentra dirigido a profesionales del asesoramiento fiscal y de la gestión administrativa. En particular a abogados, economistas, gestores administrativos, graduados sociales, titulados mercantiles y empresariales y cualesquiera otros profesionales interesados en conocer esta importante área del ordenamiento jurídico.

Es más, a través de esta propuesta formativa sobre práctica societaria se obtendrá una formación integral en derecho de sociedades capitalistas, tanto desde una perspectiva sustantiva como procesal. Durante el desarrollo de cada sesión se abordarán las novedades legislativas, la doctrina y la jurisprudencia de la materia particular objeto de estudio. Tras su finalización los alumnos habrán adquirido las competencias suficientes para poder ofrecer un asesoramiento jurídico mercantil óptimo a sus clientes.

En definitiva, nos encontramos ante un tema de verdadera trascendencia práctica y que presenta fascinantes controversias que serán profundamente analizadas y sometidas a debate durante el curso con el objeto de construir un espacio de encuentro intelectual.

QUE ES EL DERECHO SOCIETARIO

 

Derecho Societario. Qué es y cuándo se aplica

El derecho societario controla y define todo el conjunto jurídico que abarca la vida de una sociedad mercantil


El derecho es una rama enorme. Dentro de ella, encontramos muchos tipos de derechos diferentes, desde el derecho administrativo hasta el penal, pasando por el procesal, el tributario o incluso el laboral. Sin embargo, hay una rama en concreto que hace que muchos abogados y economistas se conviertan en aliados indispensables de las empresas, o más bien, de las sociedades. Sí, estamos hablando del derecho societario, el que acoge a toda asociación que quiera actuar de forma legal.

 

Es una de muchas ramas que existen dentro del mundo del derecho, y además una de las más necesarias. Aunque es bastante antiguo, bien es cierto que ha ido evolucionando con el paso de los años debido a cambios en la ley y el establecimiento de decretos. Sea como fuere, y pase el tiempo que pase, su presencia es indiscutible a ojos de cualquier sociedad, y para entender mejor su alcance y las consecuencias que puede llegar a tener, vamos a explicar qué es y todo lo que se debe saber del derecho de sociedades.

 

Qué es el derecho societario

El derecho societario es la rama del derecho privado que se encarga del empresario social, o lo que es lo mismo, de la sociedad. En su paraguas se resguardan términos como el derecho de las sociedades mercantiles, también el derecho de las sociedades comerciales o incluso el derecho empresarial. Todo queda dentro de esta rama que se centra en la figura de las empresas y toda la legislación que las rodea.

 

Cabe mencionar que existen dos tipos de sociedades, las civiles y mercantiles. Ambas se acogen a diferentes normas reguladoras, sin embargo, el derecho societario abarca las dos. Toda sociedad es una figura jurídica que está sujeta tanto a normas jurídicas como a derechos, siendo la que ostenta todas las responsabilidades, en lugar de sus socios. Así pues, el derecho que hemos definido se centra precisamente en esa figura.

 

Una sociedad puede ser limitada (SL), anónima (SA), laboral, cooperativa o mixa (también conocida como comanditaria). Cada una de ellas define el perfil de sus socios de una forma diferente en cuanto a capital, participación y gestión; pero todas quedan cubiertas por el derecho societario.

 

Por otra parte, en nuestro país, el derecho de sociedad se encuentra regulado por varios cuerpos legales. El código civil de 1989, el Código de Comercio de 1885 y el Real Decreto Legislativo 1/2010 de 2 de julio (que aprueba la Ley de Sociedades de Capital) son los responsables de establecer la normativa que estudia esta rama del derecho. También cabe añadir el Estatuo de la Sociedad Europea aprobado en octubre de 2001, una legislación muy concreta para formas societarias que son menos habituales.

 

 

Qué regula el derecho societario

El derecho societario regula todas las situaciones que afecten a los contratos asociativos y a las sociedades. Controla y define todo el conjunto jurídico que abarca la vida de una sociedad mercantil. Es el responsable de controlar los pasos que se deben seguir para poder constituir una sociedad completamente legal, los contratos que se pueden firmar con otras sociedades, las responsabilidades de los socios de la sociedad e incluso los requisitos que hacen falta para poder disolver una sociedad y cerrar una empresa en caso de ser necesario.

 

Como ya se puede intuir, este derecho regula absolutamente todo lo que define a una empresa o sociedad. Por eso, la figura de los abogados societarios, o abogados especialistas en sociedades, resulta imprescindible para cualquier negocio. Estos profesionales deben estar presentes a la hora de llevar a cabo cualquier procedimiento que implique seguir las normativas legales vigentes.

 

De hecho, los abogados suelen y deben participar en las reuniones de accionistas en caso de haberlos, deben ser partícipes de las reformas estatutarias, así como de reducción o aumento de capital social. También pueden actuar en representación de los administradores y/o socios de la empresa o encargarse de analizar los libros contables y societarios. Toda la documentación contable y los balances de la compañía deben pasar por sus manos para garantizar que se actúa siempre bajo lo que dicta la ley.

 

En definitiva, el derecho societario forma parte de toda la actividad de una empresa o sociedad. Regula toda la actividad de una sociedad, estableciendo las normas jurídicas que deben aplicarse en todo momento. Sus especialistas, los abogados societarios son indispensables en toda organización, sea de menor o mayor tamaño, ya que garantizan actuar siempre según las leyes y normativas actuales para evitar posibles sanciones o pasos en falso que pueda repercutir negativamente en el desarrollo y crecimiento de la sociedad, o incluso en su mantenimiento.

 

Cuándo se aplica

Como ya hemos adelantado anteriormente, el derecho societario se aplica en prácticamente todo procedimiento que implique actividad en una sociedad. Regula todas sus acciones, comprobando que siempre están dentro de los márgenes legales. Sin embargo, es especialmente necesario en determinados procesos clave dentro de cualquier sociedad, sea más o menos común esta.

 

Por ejemplo, cuando una sociedad altera su topología para adoptar otra, el modelo al que se acoge queda establecido precisamente por la ley de sociedades. Convertir una sociedad limitada en una anónima, por ejemplo, exige cumplir ciertas características y seguir ciertos pasos en los que es fundamental tener especialistas en derecho de sociedades implicados. Por otra parte, si lo que se desea es fusionar dos sociedades o más para dar como resultado una sola, también se aplica.

 

También está implicado en cualquier proceso de disolución o escisión. Es decir, en el caso de que una sociedad decida dejar de existir a petición de sus socios, el derecho ha de aplicarse para seguir los pasos adecuados. Lo mismo podemos decir en el caso de la escisión, cuando parte del capital de una sociedad va destinada a crear otra u otras sociedades con el fin de aumentar el patrimonio de una que ya existe.

 

Todos estos son escenarios y procesos bastante habituales en el ámbito societario. Debemos insistir en que una sociedad debe siempre contar con el asesoramiento de abogados de derecho de sociedades para evitar problemas legales que deriven en sanciones que puedan poner en riesgo su actividad.

DERECHO SOCIETARIO

 

El derecho societario es una rama del derecho privado que regula las situaciones que afectan a las sociedades y contratos asociativos. Te explicamos cómo funciona esta especialidad legal.

El derecho mercantil define las sociedades como personas jurídicas constituidas con la finalidad de realizar actos de comercio o cualquier actividad sujeta a este conjunto de normas. El derecho societario, por tanto, es el conjunto de normas que se aplican a las agrupaciones de personas que, mediante un contrato, constituyen una sociedad para iniciar una actividad económica con ánimo de lucro.

La raíz del derecho societario se encuentra en la propia Constitución y en el derecho fundamental a la asociación, pero el grueso de su contenido estaba en el derecho mercantil, es decir, en el Código de Comercio y en leyes especiales que regulaban antes de 2010 materias concretas como la legislación aplicable a las Sociedades Anónimas o las Sociedades de Responsabilidad Limitada. Ese año entró en vigor la actual Ley de Sociedades de Capital en la que se incluye el contenido del Código de Comercio referente a las sociedades comanditarias por acciones y abarca también la normativa aplicable a las sociedades anónimas, de responsabilidad limitada y a las cotizadas.

Derecho societario. Dos personas firmando documento.

El ámbito de aplicación de esta norma será, por tanto, cualquier tipo de sociedad de capital, cualquiera que sea su objeto, siempre que no rija específicamente por otra norma especial. El domicilio en territorio español será el criterio que determine la aplicabilidad de esta ley a todas las sociedades de capital, independientemente del lugar en que se haya constituido.

Fines del derecho societario

¿Para qué sirve una sociedad? El espíritu que impulsa la regulación del derecho societario es ofrecer seguridad jurídica para la inversión. Los particulares pueden constituir sociedades para desarrollar diversas actividades productivas, para hacerlo suscribirán un contrato que les define como socios de un proyecto al que aportan recursos, conocimientos y competencias con el objetivo de poner en marcha un negocio.

La forma jurídica de la sociedad puede ser, por ejemplo:

  • Sociedad limitada o SL: cada socio aporta un capital y su responsabilidad se limita al monto aportado.
  • Sociedad anónima: el capital está dividido en acciones alícuotas.
  • Sociedad laboral: aquella en que los trabajadores tienen la mayor parte del capital distribuido de forma equitativa.
  • Sociedad cooperativa: los socios se agrupan voluntariamente con el objetivo impulsar una actividad que sirva para satisfacer las necesidades de los propios socios.
  • Sociedad comanditaria o mixta: coexisten dos tipos de socio, los colectivos, que participan de la gestión y responden con su patrimonio de forma ilimitada, y los comanditarios, que no participan y tienen la responsabilidad limitada.

Derecho societario. Una mujer hablando con un hombre en el pasillo.

El derecho societario se encarga de definir la esfera jurídica de toda la vida de una sociedad mercantil: los pasos que hay que cumplir para constituir la sociedad, qué tipo de operaciones puede realizar y cómo se deben hacer para que sean válidas, los contratos que podrá suscribir con otras sociedades, los límites a la responsabilidad de sus socios y la propia disolución de la sociedad para poner fin a la vida de la empresa.

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