miércoles, 6 de julio de 2022

OFRECIMIENTO DE PAGO EN CONSIGNACION---A SCOTIABANK

 


EXPEDIENTE: 00791-2014

                                                     

                                                     ESPECIALISTA   : CCARHUAZ DIAZ PABL0

                                                     ESCRITO: 02-2014

                                SUMILLA: Recurso Apelación contra auto

 

SEÑOR JUEZ DEL PRIMER  JUZGADO DE PAZ LETRADO  CIVIL.

 

PILAR YBONI ANDUEZA CALDERON en el proceso de ofrecimiento de pago seguido contra Banco Scotiabank; a Ud., respetuosamente, digo:

 

Pretensión impugnatoria.

Interpongo Recurso de apelación sin efecto suspensivo en contra de la Resolución Nro. Uno de fecha 15 de Agosto de 2014m que declara Improcedente mi demanda de Ofrecimiento de Pago, con la finalidad de que el superior en grado después de un examen proceda a declarar fundado mi Recurso de Apelación y disponga la Admisión de mi escrito  de demanda.

 

Errores de hecho y de derecho.

Se incurre en error en el quinto considerando de la resolución uno por cuanto  dice: “tampoco se advierte que el deudor haya ofrecido al acreedor el pago de lo adeudado, lo cual no es cierto, toda vez, que he probado con documento remitido por medio de la Notaria Publica Landi, que si he ofrecido pagar al demandado, oportunamente.  Inclusive le adjunte la invitación a una Conciliación Extrajudicial en el Centro de Conciliación Hans Kensel, situación que no se ha tomado en cuenta incurriéndose en error.

 

Las prestaciones como se aprecian en medios probatorios son s/.950.00 (novecientos cincuenta nuevos soles mensuales que he pagado mientras pude hacerlo, sin embargo, de acuerdo a mis actuales posibilidades he ofrecido pagar s/.100.00 /cien nuevos soles mensuales), amparándome en el artículo No 1252 del Código Civil, que señala: “Es judicial en los casos que así se hubiera pactado y además : Cuando por causa que no le sea imputable el deudor estuviera impedido de cumplir la prestación de la manera prevista.

 

Mi padre vivía y me ayudaba a pagar el préstamo puntualmente con la venta de lubricantes que él hacia mensualmente a sus clientes, pero enfermo de cáncer y luego de gastos enormes igual murió, quedándome yo con la deuda y empecé a trabajar como niñera, razón por la que hoy me veo impedida de pagar s/.961.96 (novecientos sesenta y uno y 00/96) soles  mensuales como quiere mi acreedor.

 

Fundamentos del recurso.

El fundamento del presente recurso se sustenta en que conforme a lo dispuesto en el artículo 354,365 del CPC que señala:

"Procede apelación contra los autos".

"El que interpone apelación debe fundamentarla, indicando el error de hecho o de derecho incurrido en la resolución, precisando la naturaleza del agravio y sustentando su pretensión impugnatoria".

 

Naturaleza del agravio.

La juez esta mintiendo en su Resolución Numero Uno, en el Quinto considerando y no toma en cuenta el artículo No 1262 del Código Civil y  me perjudica, toda vez que yo deseo pagar mi deuda de acuerdo a mis posibilidades y declara Improcedente mi demanda.

 

Medios probatorios del Recurso:

 

1.- Carta Notarial a Banco Scotiabank de fecha 14 de Julio 2014, en la que dice a la letra: "solicito conciliar con Uds. en materia de Ofrecimiento de Pagos.

2.- Invitación a conciliar en materia de ofrecimiento de pago, Centro de Conciliación Extrajudicial Hans Kensel.

3.- Ficha de Pagos Refinanciados que consigna que la cuota mensual es de s/.961.96.00 (novecientos sesenta y uno y oo/100 nuevos soles.

4.- Propuesta de Cronograma de Pagos que yo efectué a Scotiabank

 

POR LO EXPUESTO:

A UD. pido conceder el presente recurso de apelación.       

San Juan de Miraflores    de Octubre de 2014

 

PROPUESTA DE LIQUIDACION DE DEVENGADOS-------COMO SE RECLSAMA DEUDA DE ALIMENTOS...

 

                          EXP. N°  2612-2006

                                  SEC. : DRA. ANHUAMAN VILLAFRANCO

ESC. N° 01

PROPUESTA DE LIQUIDACIÓN DE PENSIONES DEVENGADAS Y OTRO.

 

SEÑOR JUEZ DEL NOVENO JUZGADO DE PAZ LETRADO

 

Juana Martinez Rengifo, en el proceso seguido contra Jimmy Alexander Ruiz Vásquez, sobre alimentos; a usted digo:


Que mediante el presente cumplo con alcanzar a su despacho la Propuesta de Liquidación de Pensiones Devengadas, correspondientes a los meses de enero de  2015 a marzo de  2017.

 

Que la pensión de Alimentos de acuerdo a la Sentencia Judicial Emitida por su despacho es de S/200.00 (Doscientos  Y00/100 NUEVOS SOLES) Mensuales con la que debe acudir el demandado para mi menor hija.

 

Es preciso indicar que el demandado desde inicios del años dos mil quince no ha realizado ningún depósito, por lo que se encuentra adeudando a la fecha 27  meses de pensiones de Alimentos de enero de  2016 a marzo de  2017 la misma que detallo a continuación:


         200.00 x 27 = 5,400.00 Son Cinco mil cuatrocientos  y 00/100 Nuevos Soles.

 

Por lo que solicito a vuestro despacho, ordene a quien corresponda notificar al demandado con la liquidación dentro del plazo de Ley, a fin de que cumpla con cancelar el monto antes mencionado.

 

PRIMER OTROSI DIGO.- Que, por convenir a mi derecho VARIO MI DOMICILIO PROCESAL al ubicado en Jirón Zepita N° 389 – Oficina 304; asimismo, señalo como casilla electrónica la N°   54615148 ,  en donde solcito de me hagan llegar todas las resolución es que expida su despacho. Y autorizo al letrado que firma el presente para que me represente en el presente proceso.

 

 

POR LO EXPUESTO: A usted señor Juez, se sirva proveer el presente escrito, por encontrarse conforme a ley y justicia

 

Trujillo, 27 de abril del 2017

 

 



 

sábado, 2 de julio de 2022

Prevención de Conflictos Societarios en reuniones ordinarias de accionistas

Estación la Cultura: enfrentamiento entre mujeres culminó en balacera

QUE SON LOS CONFLICTOS SOCIETARIOS

 

Los conflictos societarios y el arbitraje – Jiménez de Aréchaga

¿Qué son los conflictos societarios?

La creación y puesta en marcha de una sociedad requiere de la participación de diversos actores tanto jurídicos como económicos que tienen que interrelacionarse para el correcto funcionamiento de esta. Por tanto y de forma genérica, se puede definir como conflicto societario a cualquiera de los problemas que surjan en el seno de esas relaciones y cuya solución es imprescindible para que el negocio pueda funcionar.

En la práctica, los conflictos societarios equivalen a hablar de conflictos entre los socios de una empresa. El hecho de que en la mayoría de sociedades mercantiles la propiedad de la empresa esté repartida entre varios socios puede acarrear que en ocasiones no se comparta el proyecto, la visión de negocio o los objetivos de la empresa. También es frecuente que surjan fricciones entre los socios cuando no se respetan debidamente las funciones y el espacio que ocupa cada uno. Se observa que la aparición de conflictos societarios es algo natural e inherente al funcionamiento de toda sociedad, pero en ningún caso estas fricciones tienen por qué hacerse tan profundas como para dar al traste con la empresa. Para ello es necesario conocer cuáles son los más comunes y cuáles son los medios de resolución de conflictos societarios, de los que puede encargarse un servicio de asesoría integral de empresas. Son los siquientes:

¿Cuáles son los conflictos entre socios de una empresa más comunes?

  • Conflictos económicos. Son los más frecuentes entre los conflictos que se dan entre los propietarios de una sociedad mercantil. Estas fricciones suelen aparecer ante las distintas visiones por parte de los socios en cuanto a la estrategia a seguir la empresa para garantizar que tenga un funcionamiento eficiente y rentable, oportunidad de crecer y expandirse en el futuro. Ejemplos de conflictos societarios de este tipo son: discrepancias en cuanto a como gestionar el reparto de beneficios, distribuciones de los gastos en los que ha incurrido la empresa, decisiones de inversión, entrada o no en nuevos mercados, etc.
  • Conflictos de poder. Por lo general, en las sociedades mercantiles el grado de poder y de influencia de cada socio lo demarca el mayor o menor peso que tenga dicho propietario de la empresa sobre el capital social total. De esta forma, los conflictos de poder se dan entre socios que tienen un poder e influencia similares en la empresa. Ejemplos de conflictos de poder entre socios es cuando un socio va más allá del rol que se le ha atribuido dentro de la empresa y se inmiscuye en las funciones que realiza otro socio. 
  • Conflictos familiares. Este tipo de conflictos son también bastante frecuentes en las sociedades mercantiles constituidas en España, cuya propiedad es en muchos caso familiar. Que la estructura de la propiedad de una empresa esté en manos de una unidad familiar hace que en muchas ocasiones problemas que se generen en el seno de la familia se extrapolen a la sociedad. Ejemplos de conflictos familiares está el fallecimiento de uno de los socios y que los herederos no quieran continuar con el negocio, divorcio entre los socios, desavenencias en cuanto a ciertas cuestiones hereditarias y de sucesión en cuanto a la propiedad de la empresa, etcétera.

Desacuerdo entre socios: cómo resolverlo

“Más vale prevenir que curar”. Este dicho popular es de especial utilidad para la resolución de conflictos societarios. Tal y como se ha visto, la aparición de desacuerdos entre socios de una empresa es algo bastante probable. Por ello, a la hora de constituir una empresa es bastante útil que aparezcan de antemano dentro de los estatutos de una sociedad claramente delimitadas las funciones y el papel de cada socio. A su vez, es bastante útil que en dichos estatutos se establezca un protocolo a seguir en caso de que se produzca algún conflicto societario. A este respecto, contratar los servicios de una empresa de consultoría y/o asesoría de empresas para que redacte esos estatutos es bastante beneficioso para la empresa y para los socios.

En caso de que la prevención no sea suficiente, dentro de los conflictos societarios y medios de solución destaca la mediación como una de las vías más eficaces y menos costosas. La figura de un asesor jurídico -un mediador con formación jurídica y experiencia en negociaciones- resulta especialmente beneficiosa para que actúe de forma imparcial con cada uno de los socios y busque alcanzar un acuerdo satisfactorio para cada una de las partes y permita así superar el conflicto. Al igual que sucede en la redacción de los estatutos de una empresa, las empresas de consultoría tienen sobrada experiencia en cuanto a mediación entre socios.

Finalmente, está la opción de acudir a los tribunales si el conflicto persiste y no se vislumbra otra solución alternativa. No obstante, la vía judicial debe contemplarse como un último recurso. Dentro de las opciones de resolución de lo que son los conflictos societarios esta supone con diferencia la que supone un mayor desgaste emocional y económico para los socios y la empresa. Por no hablar que este tipo de litigios suelen desgastar la imagen corporativa de la empresa, ante empleados, clientes y proveedores, así que en la medida de lo posible es una alternativa a evitar. Si te encuentras en esta situación y necesitas una asesoría de confianza para que medie en el enfrentamiento, ¡contáctanos!