jueves, 16 de junio de 2022

QUE ES EL DERECHO SOCIETARIO

 

Derecho Societario. Qué es y cuándo se aplica

El derecho societario controla y define todo el conjunto jurídico que abarca la vida de una sociedad mercantil


El derecho es una rama enorme. Dentro de ella, encontramos muchos tipos de derechos diferentes, desde el derecho administrativo hasta el penal, pasando por el procesal, el tributario o incluso el laboral. Sin embargo, hay una rama en concreto que hace que muchos abogados y economistas se conviertan en aliados indispensables de las empresas, o más bien, de las sociedades. Sí, estamos hablando del derecho societario, el que acoge a toda asociación que quiera actuar de forma legal.

 

Es una de muchas ramas que existen dentro del mundo del derecho, y además una de las más necesarias. Aunque es bastante antiguo, bien es cierto que ha ido evolucionando con el paso de los años debido a cambios en la ley y el establecimiento de decretos. Sea como fuere, y pase el tiempo que pase, su presencia es indiscutible a ojos de cualquier sociedad, y para entender mejor su alcance y las consecuencias que puede llegar a tener, vamos a explicar qué es y todo lo que se debe saber del derecho de sociedades.

 

Qué es el derecho societario

El derecho societario es la rama del derecho privado que se encarga del empresario social, o lo que es lo mismo, de la sociedad. En su paraguas se resguardan términos como el derecho de las sociedades mercantiles, también el derecho de las sociedades comerciales o incluso el derecho empresarial. Todo queda dentro de esta rama que se centra en la figura de las empresas y toda la legislación que las rodea.

 

Cabe mencionar que existen dos tipos de sociedades, las civiles y mercantiles. Ambas se acogen a diferentes normas reguladoras, sin embargo, el derecho societario abarca las dos. Toda sociedad es una figura jurídica que está sujeta tanto a normas jurídicas como a derechos, siendo la que ostenta todas las responsabilidades, en lugar de sus socios. Así pues, el derecho que hemos definido se centra precisamente en esa figura.

 

Una sociedad puede ser limitada (SL), anónima (SA), laboral, cooperativa o mixa (también conocida como comanditaria). Cada una de ellas define el perfil de sus socios de una forma diferente en cuanto a capital, participación y gestión; pero todas quedan cubiertas por el derecho societario.

 

Por otra parte, en nuestro país, el derecho de sociedad se encuentra regulado por varios cuerpos legales. El código civil de 1989, el Código de Comercio de 1885 y el Real Decreto Legislativo 1/2010 de 2 de julio (que aprueba la Ley de Sociedades de Capital) son los responsables de establecer la normativa que estudia esta rama del derecho. También cabe añadir el Estatuo de la Sociedad Europea aprobado en octubre de 2001, una legislación muy concreta para formas societarias que son menos habituales.

 

 

Qué regula el derecho societario

El derecho societario regula todas las situaciones que afecten a los contratos asociativos y a las sociedades. Controla y define todo el conjunto jurídico que abarca la vida de una sociedad mercantil. Es el responsable de controlar los pasos que se deben seguir para poder constituir una sociedad completamente legal, los contratos que se pueden firmar con otras sociedades, las responsabilidades de los socios de la sociedad e incluso los requisitos que hacen falta para poder disolver una sociedad y cerrar una empresa en caso de ser necesario.

 

Como ya se puede intuir, este derecho regula absolutamente todo lo que define a una empresa o sociedad. Por eso, la figura de los abogados societarios, o abogados especialistas en sociedades, resulta imprescindible para cualquier negocio. Estos profesionales deben estar presentes a la hora de llevar a cabo cualquier procedimiento que implique seguir las normativas legales vigentes.

 

De hecho, los abogados suelen y deben participar en las reuniones de accionistas en caso de haberlos, deben ser partícipes de las reformas estatutarias, así como de reducción o aumento de capital social. También pueden actuar en representación de los administradores y/o socios de la empresa o encargarse de analizar los libros contables y societarios. Toda la documentación contable y los balances de la compañía deben pasar por sus manos para garantizar que se actúa siempre bajo lo que dicta la ley.

 

En definitiva, el derecho societario forma parte de toda la actividad de una empresa o sociedad. Regula toda la actividad de una sociedad, estableciendo las normas jurídicas que deben aplicarse en todo momento. Sus especialistas, los abogados societarios son indispensables en toda organización, sea de menor o mayor tamaño, ya que garantizan actuar siempre según las leyes y normativas actuales para evitar posibles sanciones o pasos en falso que pueda repercutir negativamente en el desarrollo y crecimiento de la sociedad, o incluso en su mantenimiento.

 

Cuándo se aplica

Como ya hemos adelantado anteriormente, el derecho societario se aplica en prácticamente todo procedimiento que implique actividad en una sociedad. Regula todas sus acciones, comprobando que siempre están dentro de los márgenes legales. Sin embargo, es especialmente necesario en determinados procesos clave dentro de cualquier sociedad, sea más o menos común esta.

 

Por ejemplo, cuando una sociedad altera su topología para adoptar otra, el modelo al que se acoge queda establecido precisamente por la ley de sociedades. Convertir una sociedad limitada en una anónima, por ejemplo, exige cumplir ciertas características y seguir ciertos pasos en los que es fundamental tener especialistas en derecho de sociedades implicados. Por otra parte, si lo que se desea es fusionar dos sociedades o más para dar como resultado una sola, también se aplica.

 

También está implicado en cualquier proceso de disolución o escisión. Es decir, en el caso de que una sociedad decida dejar de existir a petición de sus socios, el derecho ha de aplicarse para seguir los pasos adecuados. Lo mismo podemos decir en el caso de la escisión, cuando parte del capital de una sociedad va destinada a crear otra u otras sociedades con el fin de aumentar el patrimonio de una que ya existe.

 

Todos estos son escenarios y procesos bastante habituales en el ámbito societario. Debemos insistir en que una sociedad debe siempre contar con el asesoramiento de abogados de derecho de sociedades para evitar problemas legales que deriven en sanciones que puedan poner en riesgo su actividad.

DERECHO SOCIETARIO

 

El derecho societario es una rama del derecho privado que regula las situaciones que afectan a las sociedades y contratos asociativos. Te explicamos cómo funciona esta especialidad legal.

El derecho mercantil define las sociedades como personas jurídicas constituidas con la finalidad de realizar actos de comercio o cualquier actividad sujeta a este conjunto de normas. El derecho societario, por tanto, es el conjunto de normas que se aplican a las agrupaciones de personas que, mediante un contrato, constituyen una sociedad para iniciar una actividad económica con ánimo de lucro.

La raíz del derecho societario se encuentra en la propia Constitución y en el derecho fundamental a la asociación, pero el grueso de su contenido estaba en el derecho mercantil, es decir, en el Código de Comercio y en leyes especiales que regulaban antes de 2010 materias concretas como la legislación aplicable a las Sociedades Anónimas o las Sociedades de Responsabilidad Limitada. Ese año entró en vigor la actual Ley de Sociedades de Capital en la que se incluye el contenido del Código de Comercio referente a las sociedades comanditarias por acciones y abarca también la normativa aplicable a las sociedades anónimas, de responsabilidad limitada y a las cotizadas.

Derecho societario. Dos personas firmando documento.

El ámbito de aplicación de esta norma será, por tanto, cualquier tipo de sociedad de capital, cualquiera que sea su objeto, siempre que no rija específicamente por otra norma especial. El domicilio en territorio español será el criterio que determine la aplicabilidad de esta ley a todas las sociedades de capital, independientemente del lugar en que se haya constituido.

Fines del derecho societario

¿Para qué sirve una sociedad? El espíritu que impulsa la regulación del derecho societario es ofrecer seguridad jurídica para la inversión. Los particulares pueden constituir sociedades para desarrollar diversas actividades productivas, para hacerlo suscribirán un contrato que les define como socios de un proyecto al que aportan recursos, conocimientos y competencias con el objetivo de poner en marcha un negocio.

La forma jurídica de la sociedad puede ser, por ejemplo:

  • Sociedad limitada o SL: cada socio aporta un capital y su responsabilidad se limita al monto aportado.
  • Sociedad anónima: el capital está dividido en acciones alícuotas.
  • Sociedad laboral: aquella en que los trabajadores tienen la mayor parte del capital distribuido de forma equitativa.
  • Sociedad cooperativa: los socios se agrupan voluntariamente con el objetivo impulsar una actividad que sirva para satisfacer las necesidades de los propios socios.
  • Sociedad comanditaria o mixta: coexisten dos tipos de socio, los colectivos, que participan de la gestión y responden con su patrimonio de forma ilimitada, y los comanditarios, que no participan y tienen la responsabilidad limitada.

Derecho societario. Una mujer hablando con un hombre en el pasillo.

El derecho societario se encarga de definir la esfera jurídica de toda la vida de una sociedad mercantil: los pasos que hay que cumplir para constituir la sociedad, qué tipo de operaciones puede realizar y cómo se deben hacer para que sean válidas, los contratos que podrá suscribir con otras sociedades, los límites a la responsabilidad de sus socios y la propia disolución de la sociedad para poner fin a la vida de la empresa.

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NULIDAD DE ACUERDOS SOCIETARIOS

 


Demanda de nulidad de acuerdo de junta general de accionistas



Exp.


Escrito N° 1

Sumilla: Demanda de nulidad de

acuerdo de junta general de accionistas


SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE LIMA

. AAA AAA, identificado con D.N.I. N° ........ , con domicilio real en Av. .......... , señalando domicilio procesal en la casilla ......... del Colegio de Abogados de Lima, sede Palacio de Justicia, 4to. Piso, a usted respetuosamente digo:

l. PETITORIO:

Que, dentro del plazo de ley, interpongo demanda de nulidad de acuerdo de junta general de accionistas contra BBB BBB S.A., a quien se servirá notificar en su domicilio sito en Av. ...................... , con el objeto que su despacho declare nulo y sin efectos el acuerdo de junta general de accionistas de fecha ..........; en atención a los fundamentos de hecho y de derecho que paso a exponer:

II. FUNDAMENTOS DE HECHO:

1. La demandada es una persona jurídica de derecho privado, constituida bajo el régimen de la sociedad anónima, inscrita en la partida electrónica N° ...... del Registro de Personas Jurídicas de ....... . Su objeto social principal es la venta de artefactos electrodomésticos.

2. El recurrente es poseedor del inmueble ubicado en la Av. ................. , inscrito en la partida registral N° ...... del Registro de la Propiedad Inmueble de ........ . El inmueble pertenece a BBB BBB S.A., siendo la posesión ejercida por el recurrente a título de arrendatario. Con fecha ....., el director-gerente de BBB BBB S.A. Y el recurrente celebramos un contrato de arrendamiento sobre el inmueble antes indicado, conviniéndose en ....


años el plazo de duración del contrato. El arrendamiento no fue inscrito.



3. Con fecha ....,.., la junta general de accionistas de BBB BBB S.A.


acordó enajenar en un solo acto el inmueble que actualmente ocupa el recurrente. Según lo informado por el presidente de la junta, que a su vez es el director-gerente de BBB BBB S.A., don CCC cce ofreció pagar US$ ............... (.................. Dólares Americanos) por la adquisición del mencionado inmueble.



4. Lo que el presidente del directorio omitió informar a la junta es que don eee eee es cónyuge de una. de las accionistas de la sociedad, doña DDD DDD, titular del 48% de las acciones suscritas. Asimismo, también omitió informar que la oferta planteada por don eee eee es inferior al valor real del inmueble, conforme se acredita con el autoavalúo expedido por la Municipalidad del lugar donde se ubica el inmueble.

5. Examinando los hechos expuestos, es indudable que el director-gerente de BBB BBB S:A., en connivencia con una de las accionistas de la sociedad, urdieron una maniobra para transferir el más valioso de los activos de BBB BBB S.A. a un precio vil. Estos señores, guiados por la ambición, ocultaron a los demás accionistas el valor real del inmueble y el beneficio directo que obtendría una de las accionistas con su adquisición.

6. De adquirir don eee eee el inmueble que hoy en día ocupo, el arrendamiento no le sería oponible, estando facultado para darlo por concluido y ordenar la desocupación del inmueble.

7. Por las razones expuestas y con el propósito de cautelar mis derechos como arrendatario, solicito que su despacho declare nulo y sin efectos el acuerdo de junta general de accionistas de BBB BBB S.A., de fecha ......." por el que se aprobó la enajenación del inmueble ubicado en Av.


........................ a favor de don eee ee.



8. Finalmente, debo manifestar que las inasistencias de los representantes legales de BBB BBB S.A. han frustrado la audiencia de conciliación instaurada con el propósito de resolver extra judicialmente la nulidad de acuerdo de junta general de accionistas objeto de cuestionamiento.

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Amparo mi pretensión en lo establecido en el arto 38 (son nulos los acuerdos societarios que lesionen los intereses de la sociedad en beneficio de uno de los socios) y 150 (acción de nulidad contra los acuerdos de la junta general de accionistas) de la Ley General de Sociedades, el arto VI (interés para obrar) del Título Preliminar del Código Civil, y los arts. 219 inc. 7 (el acto jurídico es nulo cuando la ley lo declare asO, 220 (la nulidad puede ser alegada por quienes tengan interés) y 1708, inc. 2 (extinción del arrendamiento por enajenación del bien arrendado) del mismo Código. Invoco asimismo, las demás normas que resulten aplicables al presente caso.

IV. LEGITIMIDAD E INTERÉS PARA OBRAR:

Según lo dispuesto por el arto 150 de la Ley General de Sociedades, en concordancia con arto 220 del Código Civil, la legitimidad para obrar le corresponde a cualquier persona que tenga legítimo interés en la nulidad del acuerdo. En el presente caso, el recurrente es arrendatario de BBB BBB S.A., por lo que de concluirse la transferencia del inmueble conforme al acuerdo impugnado, el contrato de arrendamiento no le sería oponible al nuevo propietario. El interés para obrar se sustenta en la necesaria intervención del órgano jurisdiccional para cautelar mis legítimos derechos.

V. VíA PROCEDIMENTAL:

A la presente demanda, según lo dispuesto en el arto 150 de la. Ley General de Sociedades, en concordancia con los arts. 475 y sgtes. del Código Procesal Civil, le corresponde el proceso de conocimiento.

VI. MEDIOS PROBATORIOS:

Ofrezco los siguientes medios probatorios:

1. Testimonio de constitución de BBB BBB S.A., con la anotación de su inscripción registral, que demuestra que doña DDD DDD ostenta la condición de accionista.

2. Copia del libro de actas de la junta general de accionistas de BBB BBB S.A., que acreditan la adopción del acuerdo de enajenación del inmueble ubicado en la Av. ............, a favor de don eee eee.

3. Copia certificada del Acta de Matrimonio de doña DDD DDD, que demuestra el vínculo conyugal que la une con don eee eee.

4. Copia del autoavalúo del inmueble ubicado en la Av. ............., que demuestra que la oferta planteada por don eee eee está por debajo del valor real del inmueble.

5. Copia autenticada del contrato de arrendamiento celebrado entre BBB BBB S.A. Y el recurrente, que demuestra que el accionan te ocupa el inmueble ubicado en la Av. ............ a título de arrendatario.

6. Copia certificada del acta de conciliación extra judicial expedida por el Centro Conciliatorio de ......... , en la que consta el fracaso de la conciliación por inasistencia de los representantes legales de BBB BBB S.A.

VII. ANEXOS:

. Copia del D. N. l. del recurrente, bajo el Anexo 1-A.


. Testimonio de constitución de BBB SBB S.A., bajo el Anexo 1-8.

. Copia certificada del Acta de Matrimonio de doña DDD DDD, bajo el Anexo 1-D.


. Copia del autoavalúo del inmueble ubicado en la Av. ............., bajo el Anexo 1-E.

. Copia autenticada del contrato de arrendamiento celebrado entre BBB BBB S.A. Y el recurrente, bajo el Anexo 1-F.

. Copia certificada del acta de conciliación extra judicial expedida por el Centro Conciliatorio de ......... , bajo el Anexo 1-G.

. Comprobante de la tasa judicial correspondiente, bajo el Anexo 1-H.

POR TANTO:

A usted señor Juez, solicito admitir la presente demanda, tramitarla conforme a ley y en su oportunidad declararla fundada, con expresa condena de costos y costas.

PRIMER OTROSI DIGO. - De conformidad con el arto 80 del Código Procesal Civil, delego en el abogado que autoriza el presente escrito las facultades generales de representación del arto 74 del mismo Código, declarando estar instruido de la representación que otorgo.

SEGUNDO OTROSI DIGO.- Adjunto copias de la presente demanda y sus anexos, así como cédulas de notificación suficientes.

Lima, ........ de ................. del.........


FIRMA DE ABOGADO

FIRMA DEL DEMANDANTE

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